Reembargo de inmueble y doble adjudicación en remate: ¿cuál de los rematantes resulta protegido en su adquisición?: Comentario a la Sentencia del TS de 4 de Noviembre de 2005 (RJ 2005, 7715)

La sentencia que resuelve el caso enjuiciado contradice el criterio dominante en jurisprudencia y doctrina, conforme al cual la anotación de embargo no puede oponerse a quien adquiere con anterioridad a la misma el bien objeto de la traba, sino solamente a quienes adquieren con posterioridad. Tras e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espejo Lerdo de Tejada, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2007
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/73475
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/73475
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Anotación preventiva de embargo
Colisión entre anotaciones preventivas de embargo
Embargo
Reembargo
Adjudicación en sentencia de remate
Tercero hipotecario
Doble venta judicial
Principio de prioridad
Cancelación de anotación preventiva de embargo
Descripción
Sumario:La sentencia que resuelve el caso enjuiciado contradice el criterio dominante en jurisprudencia y doctrina, conforme al cual la anotación de embargo no puede oponerse a quien adquiere con anterioridad a la misma el bien objeto de la traba, sino solamente a quienes adquieren con posterioridad. Tras el análisis de las particulares circunstancias concurrentes en el caso, se observa la incoherencia de la solución dada, que debiera haberse enfocado por el cauce de la aplicación del art. 34 LH con todos sus requisitos al segundo adjudicatario, para llegar a la solución contraria, esto es, a la prevalencia de la primera adjudicación frente a la segunda resultante de reembargo, por faltar la concurrencia de los requisitos necesarios para que opere la fe pública registral.