Artículo 3. Campo de aplicación material

Las contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de ve...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Sánchez-Rodas Navarro, Cristina
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/62120
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/11441/62120
https://doi.org/10.12795/e-RIPS
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Seguridad Social
Convenio multilateral
Prestaciones contributivas
Prestaciones no contributivas
Asistencia Social
Social Security
Multilateral Convention
Contributory Benefits
Noncontributory Benefits
Social Assistance
Descrição
Resumo:Las contingencias protegidas por el Convenio Multilateral están enunciadas en su artículo 3. De conformidad con el mismo éste se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: a) las prestaciones económicas de invalidez; b) las prestaciones económicas de vejez; c) las prestaciones económicas de supervivencia; y d) las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Indudablemente, el ámbito de aplicación material del Reglamento 883/2003 es mucho más extenso que el del Convenio Multilateral: mientras que el Reglamento 883/2004 coordina tanto prestaciones contributivas como no contributivas de Seguridad Social, el Convenio Multilateral sólo resulta aplicable a las prestaciones contributivas