Unión Económica y Monetaria y comunidades autónomas: la transformación del principio de autonomía financiera

Un rasgo distintivo del Estado de las Autonomías es el reconocimiento de la autonomía política de las CCAA y, consustancial a ella y a la vez instrumento necesario para hacerla posible sobre todo en su vertiente de la potestad de gasto, también la autonomía financiera. El ordenamiento constitucional...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Solanes Mullor, Joan
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10230/59240
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10230/59240
http://dx.doi.org/10.5944/trc.47.2021.30723
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Estado autonómico
Autonomía financiera
Unión Económica y Monetaria (UEM)
Descripción
Sumario:Un rasgo distintivo del Estado de las Autonomías es el reconocimiento de la autonomía política de las CCAA y, consustancial a ella y a la vez instrumento necesario para hacerla posible sobre todo en su vertiente de la potestad de gasto, también la autonomía financiera. El ordenamiento constitucional español ha amparado esta autonomía, tanto a nivel textual como a través del moldeamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la Unión Económica y Monetaria (UEM) ha comportado una transformación sustancial de la perspectiva constitucional de la autonomía financiera, en su vertiente de la potestad de gasto, de las CCAA. Este artículo explora esta transformación, identificando tres etapas distintas -UEM precrisis, UEM en crisis y los intentos actuales de reforma de la UEM y la gestión de los fondos europeos de rescate- que han ido moldeando el principio constitucional de autonomía financiera de las CCAA. Se analiza la interacción entre el ordenamiento constitucional español y el Derecho de la Unión y se señala a este último como motor de transformación constitucional y como un factor decisivo en cuanto a la evolución de la organización territorial del estado español.