Legislación española en los delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo. Especial consideración de dos casos prácticos: profesores catalanes tras el 1 de octubre y casos Valtonyc y Strawberry
RESUMEN: Vivimos en un mundo en constante cambio, que hace difícil que las distintas legislaciones estatales abarquen todas las conductas humanas penalmente reprochables, no solo por los numerosos supuestos posibles, sino por las diferencias entre las legislaciones existentes. En la actualidad, las...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Cantabria (UC) |
| Repositorio: | UCrea Repositorio Abierto de la Universidad de Cantabria |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unican.es:10902/16661 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10902/16661 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Terrorismo Odio Discriminación Enaltecimiento Victimas Libertad de expresión |
| Sumario: | RESUMEN: Vivimos en un mundo en constante cambio, que hace difícil que las distintas legislaciones estatales abarquen todas las conductas humanas penalmente reprochables, no solo por los numerosos supuestos posibles, sino por las diferencias entre las legislaciones existentes. En la actualidad, las tecnologías se han desarrollado hasta tal punto que, de manera prácticamente ininterrumpida, se desarrolla un intercambio de información que desemboca en situaciones que el legislador no ha previsto, y, por tanto, carentes de total cobertura. Es en ese punto donde introducimos los delitos de odio y enaltecimiento al terrorismo, delitos, que aunque muy diferentes, enmascaran un mensaje de ataque a individuos por razones políticas, ideológicas o religiosas, y, en definitiva, un ataque que requiere de especial protección por parte del Estado. Tal y como he mencionado antes, la velocidad a la que el ser humano avanza hace la tarea del legislador muy difícil, especialmente debido a los nuevos escenarios en los que estos delitos se están desarrollando, escenarios que no eran los inicialmente previstos en nuestra legislación penal. Así, a través de los supuestos prácticos, podremos comprobar cómo se penaliza el enaltecimiento al terrorismo en canciones o mensajes en las redes sociales, o cómo un posible discurso de odio desarrollado en un contexto que sin duda el legislador no contemplaba, esto es, las aulas de un colegio, puede ser susceptible de una respuesta penal de nuestra Justicia. |
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