Crédito y fiscalidad en el reino de Navarra bajo el gobierno de la casa de Francia (1280-1328)

Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco Pérez, Juan
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2008
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/26328
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/26328
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dinastía Evreux
Hacienda
Crédito
Descripción
Sumario:Ante la carencia de protocolos notariales, los objetivos propuestos en el presente trabajo están destinados a ofrecer una muestra, siquiera indirecta e incompleta, de la actividad crediticia a través de los gravámenes fiscales que el gobierno de la Casa de Francia tenía establecidos sobre el ejercicio de dicha actividad. No se trata, por tanto, de una actuación del crédito sobre la fiscalidad real, sino, más bien, en sentido inverso, del fisco sobre las distintas fases del préstamo. Una incidencia en tres niveles. En primer lugar, nos encontraríamos con el llamado “tributo” de las escribanías de los judíos –por estar reservado, al menos en un principio y casi como un monopolio, a esta minoría el negocio crediticio–, tasado en un sueldo o sueldo y medio, según los casos, por cada carta confeccionada por el notario o escribano del lugar; un segundo nivel corresponde a los derechos del sello del rey. Una vez confeccionadas las cartas –del deudor y acreedor– es preceptivo validarlas con el sello del rey. Dicha validación corre a cargo del guardasellos, establecido generalmente en las buenas villas del reino. Su arancel o gravamen es variable, según la cuantía del préstamo u otra transacción recogida en el documento. El detalle de las li- quidaciones realizadas por este agente de la Tesorería debían ser anotadas en el correspondiente libro o cuadernillo. Aquí se incluiría un extracto de cada carta sellada y el arancel devengado. Como cierre figura el importe total de la recaudación y los gastos derivados de su gestión, incluido su salario (el 5 %), a razón de 12 dineros o un sueldo por cada libra recaudada. Conocemos los de- talles de tales operaciones por los “registros” de la segunda mitad del siglo XIV , pues para el período aquí analizado no disponemos de ninguno de ellos. Y, por último, los quenaces o cartas tornadas que gravan, mediante una sanción o multa pecuniaria, la morosidad e impago de la cantidad prestada en el plazo establecido. En una gradación de mayor a menor de este proceso, según la do- cumentación conservada, se ha analizado y descrito con detalle la evolución, tanto por su cuantía, como en su reparto espacial, de las distintas cargas fisca- les afectas al crédito. Todo ello en un tiempo –el gobierno de la Casa de Fran- cia– donde las fuentes muestran una secuencia entrecortada, con grandes va- cíos, y de un laconismo extremo, dada su marcada naturaleza fiscal.