Cantidades anticipadas por el adquirente en la construcción y venta de viviendas y finalidad tuitiva de la normativa reguladora (A propósito de la STS (Sala 1ª) de 21 de diciembre de 2016, Rec. 1905/2014)

Vivimos inmersos en la protección del consumidor. La práctica bancaria se ha visto sacudida por una avalancha de resoluciones judiciales que intentan poner límite a cualquier tipo de abuso. La normativa de protección del consumidor parece aplicarse ahora con más rigor que nunca. Y este efecto tuitiv...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espigares Huete, José Carlos
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/26900
Acceso en línea:http://dspace.umh.es/handle/11000/26900
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:34 - Derecho::340 - Cuestiones generales de derecho. Métodos y ciencias auxiliares del derecho
Descripción
Sumario:Vivimos inmersos en la protección del consumidor. La práctica bancaria se ha visto sacudida por una avalancha de resoluciones judiciales que intentan poner límite a cualquier tipo de abuso. La normativa de protección del consumidor parece aplicarse ahora con más rigor que nunca. Y este efecto tuitivo, más allá del ámbito de las “cláusulas abusivas” en sentido estricto, tiene efectos expansivos. La protección se multiplica. En todo caso la sensibilidad no es nueva. Un ejemplo magnífico lo constituye la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2016.