La norma general penal (c. 1399), ¿una excepción al principio Nulla Poena Sine Lege Poenali Praevia?

El c. 1399 se sitúa en el conjunto del libro VI sobre las sanciones en la Iglesia como una norma general que permite en unas determinadas condiciones imponer una sanción no tipificada. Esta norma, ¿es una excepción o contradicción al principio de legalidad penal?, ¿qué consecuencias comporta mantene...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: González Argente , Jaime
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2014
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/194
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/194
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho penal
Principio de legalidad
Sanciones eclesiásticas
Criminal law
Principle of legality
Ecclesiastical Sanctions
5601 Derecho Canónico
Descripción
Sumario:El c. 1399 se sitúa en el conjunto del libro VI sobre las sanciones en la Iglesia como una norma general que permite en unas determinadas condiciones imponer una sanción no tipificada. Esta norma, ¿es una excepción o contradicción al principio de legalidad penal?, ¿qué consecuencias comporta mantener esta excepción?, ¿qué consecuencias conlleva la supresión de este canon? La respuesta a estas cuestiones comporta recorrer un itinerario en el que se manifiesta el origen del principio de legalidad en el derecho penal, su presencia en el Codex de 1917 y en el Código vigente para valorarlo en los nuevos horizontes de comprensión y aplicación del derecho penal canónico en el surco de la traditio canonica.