La norma general penal (c. 1399), ¿una excepción al principio Nulla Poena Sine Lege Poenali Praevia?
El c. 1399 se sitúa en el conjunto del libro VI sobre las sanciones en la Iglesia como una norma general que permite en unas determinadas condiciones imponer una sanción no tipificada. Esta norma, ¿es una excepción o contradicción al principio de legalidad penal?, ¿qué consecuencias comporta mantene...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2014 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repositorio: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/194 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12466/194 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derecho penal Principio de legalidad Sanciones eclesiásticas Criminal law Principle of legality Ecclesiastical Sanctions 5601 Derecho Canónico |
| Sumario: | El c. 1399 se sitúa en el conjunto del libro VI sobre las sanciones en la Iglesia como una norma general que permite en unas determinadas condiciones imponer una sanción no tipificada. Esta norma, ¿es una excepción o contradicción al principio de legalidad penal?, ¿qué consecuencias comporta mantener esta excepción?, ¿qué consecuencias conlleva la supresión de este canon? La respuesta a estas cuestiones comporta recorrer un itinerario en el que se manifiesta el origen del principio de legalidad en el derecho penal, su presencia en el Codex de 1917 y en el Código vigente para valorarlo en los nuevos horizontes de comprensión y aplicación del derecho penal canónico en el surco de la traditio canonica. |
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