El edadismo de género: cartografiado de una discriminación interseccional

La edad es una característica objetivamente mensurable con fundamento en la cual se ha presumido la mayor o menor vulnerabilidad, capacidad o experiencia de una persona. Sin embargo, esta presunción no siempre ha sido sustentada sobre evidencias científicas, sino sobre el ideal que una sociedad se h...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villalba Sánchez, Alicia
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Santiago de Compostela (USC)
Repositorio:Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Idioma:español
OAI Identifier:oai:minerva.usc.gal:10347/40137
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10347/40137
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Edad
Género
Discriminación interseccional
Discriminación por asociación
Acceso al empleo
Promoción profesional
Extinción del contrato de trabajo
Conciliación de la vida familiar y laboral
Age
Gender
Intersectional discrimination
Discrimination by association
Access to employment
Professional promotion
Termination of contract
Work life balance
56 Ciencias jurídicas y derecho
Descripción
Sumario:La edad es una característica objetivamente mensurable con fundamento en la cual se ha presumido la mayor o menor vulnerabilidad, capacidad o experiencia de una persona. Sin embargo, esta presunción no siempre ha sido sustentada sobre evidencias científicas, sino sobre el ideal que una sociedad se había forjado. Surge, así, el «edadismo» o diferencia de trato por razón de edad, basada, no en un hecho biológico, sino en un estereotipo. Aunque la Constitución española de 1978 incluyera la edad entre las causas, no de desigualdad, sino de discriminación, los prejuicios asociados a ella condicionan todavía el acceso, la promoción y la conservación del empleo. Y, comoquiera que este prejuicio convive en el imaginario popular con otros muchos, interesa abordarlo en combinación con el que aflige a un mayor número de personas trabajadoras. Procede, por consiguiente, analizar la discriminación derivada de la intersección de dos condiciones, cuales son la edad y el género, considerando la vis atractiva y transformadora de esta última. Ello implica identificar y clasificar sus diversas variantes, para luego cuestionar, con ánimo propositivo, el nuevo marco jurídico llamado a prevenirla, erradicarla y sancionarla.