El edadismo de género: cartografiado de una discriminación interseccional
La edad es una característica objetivamente mensurable con fundamento en la cual se ha presumido la mayor o menor vulnerabilidad, capacidad o experiencia de una persona. Sin embargo, esta presunción no siempre ha sido sustentada sobre evidencias científicas, sino sobre el ideal que una sociedad se h...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
| Repositorio: | Minerva. Repositorio Institucional de la Universidad de Santiago de Compostela |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:minerva.usc.gal:10347/40137 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10347/40137 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Edad Género Discriminación interseccional Discriminación por asociación Acceso al empleo Promoción profesional Extinción del contrato de trabajo Conciliación de la vida familiar y laboral Age Gender Intersectional discrimination Discrimination by association Access to employment Professional promotion Termination of contract Work life balance 56 Ciencias jurídicas y derecho |
| Sumario: | La edad es una característica objetivamente mensurable con fundamento en la cual se ha presumido la mayor o menor vulnerabilidad, capacidad o experiencia de una persona. Sin embargo, esta presunción no siempre ha sido sustentada sobre evidencias científicas, sino sobre el ideal que una sociedad se había forjado. Surge, así, el «edadismo» o diferencia de trato por razón de edad, basada, no en un hecho biológico, sino en un estereotipo. Aunque la Constitución española de 1978 incluyera la edad entre las causas, no de desigualdad, sino de discriminación, los prejuicios asociados a ella condicionan todavía el acceso, la promoción y la conservación del empleo. Y, comoquiera que este prejuicio convive en el imaginario popular con otros muchos, interesa abordarlo en combinación con el que aflige a un mayor número de personas trabajadoras. Procede, por consiguiente, analizar la discriminación derivada de la intersección de dos condiciones, cuales son la edad y el género, considerando la vis atractiva y transformadora de esta última. Ello implica identificar y clasificar sus diversas variantes, para luego cuestionar, con ánimo propositivo, el nuevo marco jurídico llamado a prevenirla, erradicarla y sancionarla. |
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