Sindicatos y negociación colectiva en el Derecho Internacional: el problema no está en la regulación

Los nuevos escenarios laborales que han ido conformándose en las últimas décadas (surgimiento de nuevas formas de empleo, aparición de nuevos modelos de empresa, impacto disruptivo de las nuevas tecnologías, etc.) parecen haber conformado un entorno hostil para la actuación de los sindicatos y su pr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Villazón, Luis Antonio
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2026
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:RUO. Repositorio Institucional de la Universidad de Oviedo
Idioma:español
OAI Identifier:oai:digibuo.uniovi.es:10651/82304
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10651/82304
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:negociación colectiva, libertad sindical
Descripción
Sumario:Los nuevos escenarios laborales que han ido conformándose en las últimas décadas (surgimiento de nuevas formas de empleo, aparición de nuevos modelos de empresa, impacto disruptivo de las nuevas tecnologías, etc.) parecen haber conformado un entorno hostil para la actuación de los sindicatos y su principal medio de acción: la negociación colectiva. A ello se unen una tendencia constante al decrecimiento de la tasa de afiliación a los sindicatos en todo el mundo y una caída general de la confianza de los ciudadanos en esta figura. En este contexto, han vuelto a cobrar fuerza fórmulas alternativas de interlocución con los trabajadores como la negociación directa con el conjunto de la plantilla o con comisiones provisionales elegidas específicamente para la ocasión. Sin embargo, el sindicato y la negociación colectiva son fórmulas de defensa y acuerdo de intereses de eficacia probada y gran relevancia para la dimensión social de los derechos humanos. Por ello gozan de importante protección en la normativa internacional. El presente trabajo realiza un análisis de esa normativa internacional, tanto la universal como la regional europea. El objetivo no es sólo aquilatar el rol encomendado por los diversos instrumentos a ambas instituciones, sino valorar la potencialidad que su regulación les otorga para enfrentar los retos planteados por los ya mencionados nuevos escenarios laborales. Para ello se analizan los textos de los Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios de la OIT y las normas del Consejo de Europa sobre la materia, pero también las resoluciones de los órganos encargados de vigilar su aplicación (Comité de Libertad Sindical de la OIT, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité Europeo de Derecho Sociales).