Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

En el contexto de la llamada “fragmentación” del Derecho internacional en distintos regímenes o subsectores notablemente aislados entre sí y no suficientemente interconectados, el presente estudio tiene por objeto analizar la relevancia de algunos de los principales derechos económicos, sociales y c...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Pons, Xavier
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión aceptada para publicación
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/206782
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/206782
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Drets humans (Dret internacional)
Tractats comercials
Human rights (International law)
Commercial treaties
Descripción
Sumario:En el contexto de la llamada “fragmentación” del Derecho internacional en distintos regímenes o subsectores notablemente aislados entre sí y no suficientemente interconectados, el presente estudio tiene por objeto analizar la relevancia de algunos de los principales derechos económicos, sociales y culturales (DESC) desde la perspectiva de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ciertamente, esta organización internacional no tiene atribuidas competencias para la definición de los derechos humanos ni un mecanismo específico para garantizarlos, pero cabe plantear hasta qué punto las normas comerciales multilaterales permiten tenerlos debidamente en cuenta, entran en conflicto con los mismos o “interactúan” positiva o negativamente con ellos. La sistemática de esta contribución toma como referente las previsiones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), articulándose a partir de la selección de tres de los principales derechos contemplados en dicho tratado internacional: el derecho a la salud, el derecho a la alimentación y el derecho a, sintéticamente, un trabajo decente. Estos tres derechos han sido escogidos por la especial relevancia que, hasta la fecha, han tenido en el régimen de la OMC, su sistema de solución de diferencias y los debates doctrinales sobre comercio y derechos humanos.