Reformas en el Derecho local: Qué y quién

En 2008 se han iniciado varias vías de reforma del Derecho local, tanto en las Comunidades Autónomas como en el Estado. Las propuestas de reforma se desarrollan en un nuevo contexto competencial, el marcado por los nuevos Estatutos de Autonomía de 2006-2007, que reparten el «régimen local» entre el...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Velasco Caballero, Francisco
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2009
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/664237
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/664237
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Régimen local
Estatutos de autonomía
Organización local
Derecho
Descripción
Sumario:En 2008 se han iniciado varias vías de reforma del Derecho local, tanto en las Comunidades Autónomas como en el Estado. Las propuestas de reforma se desarrollan en un nuevo contexto competencial, el marcado por los nuevos Estatutos de Autonomía de 2006-2007, que reparten el «régimen local» entre el Estado y las Comunidades Autónomas no sólo con la técnica bases-desarrollo (como hasta ahora) sino también con el reconocimiento de algunas materias de competencia exclusiva autonómica. En este nuevo marco competencial se deben articular ahora las propuestas. Pese a la fragmentación del cuadro competencial, es conveniente que tanto los estudios académicos como los partidos políticos actúen con una visión global de las reformas necesarias, con independencia de a quién corresponda luego la competencia para ponerlas en marcha. En el estudio se apuntan algunas necesidades o conveniencias de reforma, y se ha ido identificando, materia a materia, a quién corresponde acometerlas: Estado, Comunidades Autónomas, o las propias entidades locales. Como resultado, y aunque con importantes matices, se va definiendo un cuadro funcional en el que al Estado corresponde definir, sobre todo, la forma de gobierno; a cada Comunidad Autónoma (en especial, Andalucía, Cataluña y Aragón) le corresponde el grueso del régimen local: estructura de la planta local; competencias y potestades, relaciones interadministrativas, bienes, empleo público local. Finalmente, a cada entidad local corresponde regular, casi en exclusiva, la organización administrativa propia (incluyendo los instrumentos de empleo público).