La responsabilidad penal del menor

Tras numerosas reformas, se aprueba la Ley 5/2000, de 12 de enero, por la que se establece la responsabilidad penal del menor. Momento en el que queda establecido oficial y legalmente la responsabilidad en el menor, alegando el legislador para su efectiva aplicación dos tramos de edad comprendidas e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: González Aguilera, Ana Isabel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
Repositorio:udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid
OAI Identifier:oai:udimundus.udima.es:20.500.12226/816
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12226/816
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad penal del menor
Ley 5/2000
Minoría de edad
Legislación de menores
Ley de Tribunales Tutelares de Menores
Edad penal
Mayoría de edad
Descripción
Sumario:Tras numerosas reformas, se aprueba la Ley 5/2000, de 12 de enero, por la que se establece la responsabilidad penal del menor. Momento en el que queda establecido oficial y legalmente la responsabilidad en el menor, alegando el legislador para su efectiva aplicación dos tramos de edad comprendidas en; de 14 a 16 y de 16 a 18, con una única diferencia que radica en la duración de la medida, siendo el primer tramo de menor duración que en el segundo. Pero, no teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, incluso psicológicas del menor para considerarlo responsable penalmente y subsidiariamente aplicarle una pena determinada. En este sentido, el legislador determina que son los 14 años el momento en el que el menor adquiere la madurez suficiente, y por tanto ser responsable penalmente de sus actos ilícitos.