El régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs) en la Unión Europea y en España

La regulación de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) de valores en España se ha adaptado, en el año 2007, a la Directiva Comunitaria de 2004 mediante la modificación de la Ley del Mercado de Valores por parte de la Ley 6/2007, de 12 de abril, y la promulgación del Real Decreto 1066/2007, de 2...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Tapia Hermida, Alberto Javier
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:2008
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/56628
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/56628
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)
OPA amistosa
OPA hostil
OPA voluntaria
OPA obligatoria
OPAs competidoras
Compraventas forzosas
Concentraciones económicas
Takeover bids (TOB)
Friendly TOB
Hostile TOB
Voluntary TOB
Mandatory TOB
Competitor TOB
Sell-out and squeeze-out
Economic concentrations
Derecho mercantil
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:La regulación de las Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs) de valores en España se ha adaptado, en el año 2007, a la Directiva Comunitaria de 2004 mediante la modificación de la Ley del Mercado de Valores por parte de la Ley 6/2007, de 12 de abril, y la promulgación del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. Esta adaptación ha implicado un cambio radical en el sistema de regulación que ha pasado de exigir la formulación de una OPA como paso previo para adquirir el control de una sociedad cotizada (OPA “a priori”) y permitir que la OPA se dirigiera a todo o parte del capital de aquella sociedad a establecer la obligación de formular una OPA como consecuencia de la adquisición del control de una sociedad cotizada (OPA “a posteriori”) y exigir que dicha OPA se dirija a la totalidad del capital con derecho a voto de aquella sociedad. Este cambio de paradigma regulatorio ha influido decisivamente en aspectos claves de las OPAs tales como las contraprestaciones, las defensas de la sociedad afectada frente a la OPA o las compraventas forzosas. The regulation of takeover bids (TOB) for securities in Spain has been adapted, in the year 2007, to the European Community Directive of 2004 by amending the Securities Market Act by the Act 6 / 2007, April 12, and the enactment of Royal Decree 1066/207, July 27, regulating the regime of takeover bids for securities. This adaptation has meant a radical change in the regulatory system that has gone to demand the formulation of a takeover bid as a prelude to acquire control of a listed company (TOB "a priori") and allow the takeover to be addressed to full or part of the capital of that company to establish an obligation to make a takeover bid as a result of the acquisition of control of a listed company (TOB "post") and require the tender offer is directed to the whole of the voting stock of that society. This change of regulatory paradigm has a decisive influence on key aspects of takeover bids such as charges, the defences of the target company off the takeover or sell-out and squeeze-out.