Derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos. Participación orgánica

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a raíz de su entrada en vigor en octubre de 2016, recoge en su artículo 21 la posibilidad de que en la composición de órganos colegiados puedan participar organizaciones representativas de intereses sociales. Esta posibilidad y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Campos Jiménez, Alberto
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2016
País:España
Institución:Universidad de Castilla-La Mancha
Repositorio:RUIdeRA. Repositorio Institucional de la UCLM
OAI Identifier:oai:ruidera.uclm.es:10578/40852
Acceso en línea:https://gabinetejuridico.castillalamancha.es/articulos/derecho-fundamental-la-participacion-en-los-asuntos-publicos-participacion-organica
https://hdl.handle.net/10578/40852
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Administración local
Citizen participation
Local Management
Organic participation
Participación ciudadana
Participación orgánica
Descripción
Sumario:La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a raíz de su entrada en vigor en octubre de 2016, recoge en su artículo 21 la posibilidad de que en la composición de órganos colegiados puedan participar organizaciones representativas de intereses sociales. Esta posibilidad ya era contemplada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Así, queda abierta la posibilidad de que la participación ciudadana legitime el funcionamiento de distintos órganos de la Administración Pública y muy especialmente en el ámbito de la Administración local, ámbito más ligado a la esfera de la vida cotidiana de la ciudadanía, con sus características propias. Todo ello atendiendo a la potestad de autoorganización de las Corporaciones locales.