Naturaleza y fin de la sanción penal para la persona jurídica

[spa] La apertura del Código Penal a la posibilidad de hacer responsable penalmente a la persona jurídica invita a plantear nuevas propuestas dogmáticas sobre instituciones como la pena. Aunque sea mayoritaria la posición doctrinal que entiende que la sanción penal debe ser considerada como una sanc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Camacho Almanza, Mauricio
Tipo de recurso: tesis doctoral
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/194062
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/194062
http://hdl.handle.net/10803/687759
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret penal
Persones jurídiques
Penes
Criminal law
Juristic persons
Punishment
Descripción
Sumario:[spa] La apertura del Código Penal a la posibilidad de hacer responsable penalmente a la persona jurídica invita a plantear nuevas propuestas dogmáticas sobre instituciones como la pena. Aunque sea mayoritaria la posición doctrinal que entiende que la sanción penal debe ser considerada como una sanción administrativa o una medida de seguridad, también hay espacio para desarrollar argumentos que defiendan que esta forma de sanción es una verdadera pena, aunque con ciertos matices. Considerar que las sanciones que el Código Penal establece para una persona jurídica son verdaderas penas no debería resultar extraño o indefendible. Primero porque imponer penas a colectivos, y en particular a personas jurídicas, no es una novedad sino un acontecimiento que tiene precedentes a lo largo de la historia del derecho europeo. Segundo porque la persona jurídica puede llegar a adquirir ciertas características y capacidades que le permiten ser castigada con una pena en términos más o menos similares que en el caso de una persona física. Esto último se ve favorecido por un proceso penal que es flexible y permite la entrada a esta entidad como parte pasiva, pero siempre manteniendo el respeto por las garantías y derechos fundamentales que deben estar presente en todo momento. Es justamente este proceso penal, que a su vez permite distinguir entre una pena y una sanción administrativa, y acaba revistiendo a la primera con un efecto estigmatizador que no está presente en esa segunda clase de sanción. Además esta diferenciación se ve reforzada por otra serie de factores como las distinciones entre el catálogo de penas para la persona jurídica y las sanciones administrativas que pueden imponerse a esta entidad: notablemente con la aparición de figuras como la pena disolución o la intervención judicial desconocidas por el derecho administrativo sancionador. Asimismo en un Derecho Penal que hoy en día se caracteriza por su expansión, se abre la posibilidad a entender que la pena también puede cumplir su fin cuando se impone a una persona jurídica, flexibilizando ciertos principios que rigen en esta rama penal.