Resolución unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda por necesidad del arrendador: una reflexión sobre las bases romanas y su interpretación en las Partidas.
La novedad que supuso la constitución atribuida al emperador Caracalla, C. 4, 65, 3, del año 214 DC, por referirse por primera y única vez en las fuentes romanas, como causa de resolución unilateral del contrato de inquilinato, a la necesidad del arrendador de habitar en su propia vivienda arrendada...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/197001 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/197001 |
| Access Level: | acceso embargado |
| Palabra clave: | Contractes (Dret romà) Arrendament urbà Interpretació del dret Contracts (Roman law) Building leases Interpretation of law |
| Sumario: | La novedad que supuso la constitución atribuida al emperador Caracalla, C. 4, 65, 3, del año 214 DC, por referirse por primera y única vez en las fuentes romanas, como causa de resolución unilateral del contrato de inquilinato, a la necesidad del arrendador de habitar en su propia vivienda arrendada, junto a la asombrosa resonancia que tuvo dicha constitución, por vía del Ius commmune, en el Derecho histórico español hasta el actual siglo XXI, justifica, a mi entender, el objeto de este estudio, que no es otro que el de reflexionar sobre dicho texto jurídico, tal y como se transcribe en el Código de Justiniano y, en particular, sobre su interpretación en las Partidas a la hora de configurar y regular la citada causa de resolución contractual, por ser estas, precisamente, uno de los grandes monumentos del Ius commune. |
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