Secreto médico e intimidad vs. protección del interés superior del menor: comentario a la sentencia 4/2018 de 10 de enero de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
En materia de intimidad y protección de datos relativos a la salud del paciente, el Tribunal Supremo venía manteniendo una sólida línea jurisprudencial, en la cual se reflejaba de forma clara la exigencia a los profesionales sanitarios en la salvaguarda del secreto profesional y la protección de los...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Navarra |
| Repositorio: | Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dadun.unav.edu:10171/57917 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/10171/57917 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | secreto médico intimidad protección de datos atenuantes interés superior del menor medical secret privacy data protection extenuating circumstances best interest of the child |
| Sumario: | En materia de intimidad y protección de datos relativos a la salud del paciente, el Tribunal Supremo venía manteniendo una sólida línea jurisprudencial, en la cual se reflejaba de forma clara la exigencia a los profesionales sanitarios en la salvaguarda del secreto profesional y la protección de los datos del paciente. Resulta llamativa la sentencia de análisis, de 10 de enero de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por rebajar la condena a una enfermera que accedió sistemáticamente desde 2011 hasta 2015 a la historia clínica de su ex yerno y su nueva pareja. Para ello, el Alto Tribunal concede relevancia al hecho de que la condenada manifestó reiteradamente actuar en defensa de sus nietos, de donde infiere que se encontraba en un estado de obcecación. Esta consideración podría abrir una vía, tal vez poco afortunada, al acceso indebido de los profesionales a los datos sanitarios de ex parientes e incluso de terceras personas, prevaliéndose de su condición, sin que se tenga en cuenta no solo la gravedad de la vulneración del derecho a la intimidad del paciente, sino que el autor de tal agresión es además un profesional que conoce perfectamente la gravedad de la misma. |
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