Secreto médico e intimidad vs. protección del interés superior del menor: comentario a la sentencia 4/2018 de 10 de enero de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

En materia de intimidad y protección de datos relativos a la salud del paciente, el Tribunal Supremo venía manteniendo una sólida línea jurisprudencial, en la cual se reflejaba de forma clara la exigencia a los profesionales sanitarios en la salvaguarda del secreto profesional y la protección de los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Hidalgo-Cerezo, A. (Alberto)|||/items/22d254fc-b203-4722-92a7-4e789ba9bcaa
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/57917
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/57917
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:secreto médico
intimidad
protección de datos
atenuantes
interés superior del menor
medical secret
privacy
data protection
extenuating circumstances
best interest of the child
Descripción
Sumario:En materia de intimidad y protección de datos relativos a la salud del paciente, el Tribunal Supremo venía manteniendo una sólida línea jurisprudencial, en la cual se reflejaba de forma clara la exigencia a los profesionales sanitarios en la salvaguarda del secreto profesional y la protección de los datos del paciente. Resulta llamativa la sentencia de análisis, de 10 de enero de 2018 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por rebajar la condena a una enfermera que accedió sistemáticamente desde 2011 hasta 2015 a la historia clínica de su ex yerno y su nueva pareja. Para ello, el Alto Tribunal concede relevancia al hecho de que la condenada manifestó reiteradamente actuar en defensa de sus nietos, de donde infiere que se encontraba en un estado de obcecación. Esta consideración podría abrir una vía, tal vez poco afortunada, al acceso indebido de los profesionales a los datos sanitarios de ex parientes e incluso de terceras personas, prevaliéndose de su condición, sin que se tenga en cuenta no solo la gravedad de la vulneración del derecho a la intimidad del paciente, sino que el autor de tal agresión es además un profesional que conoce perfectamente la gravedad de la misma.