| Sumario: | En la teoría de los actos neutrales y su traslación al campo del Derecho penal económico, específicamente, a dos de los delitos que, dotados de sesgo económico son más paradigmáticos, esto es, el fraude fiscal (art . 305 CP) y de blanqueo de capitales (art . 301 CP) analizando sus características a través de la intervención en los mismos de dos operadores jurídicos de suma importancia como son el asesor fiscal y el abogado . Con ello se pretende ofrecer una respuesta lo más clara y concisa posible a la siguiente pregunta: ¿pueden estos operadores realizar compor- tamientos de contribución delictiva al delito de un tercero que se sitúen dentro de la esfera del riesgo permi- tido, esto es, que sean neutrales realizando así un negocio estándar? El abordaje de este interrogante requiere de un análisis que vaya desde las premisas más básicas y es- pecíficas de nuestro modelo de intervención delictiva, hasta los elementos más propios y estructurales de la atribución de la responsabilidad penal en ambos tipos penales . Pasando por un fuerte cuestionamiento de qué son, cuál es su alcance y como se fundamentan, en sí mismos, los comportamientos neutrales . Así, a la vista de una insuficiencia de los actuales modelos dogmáticos y jurisprudencial de fun- damento de los actos neutrales, se propone la elaboración de un juicio de neutralidad que, formulado a modo de interrogantes, pretende alzarse como una reformulación de la teoría de la imputación objetiva desde una perspectiva intersubjetiva . Esta teoría marco partirá del reconocimiento de una dualidad de componentes abarcando así tanto elementos objetivos como subjetivos, siendo su finalidad última de carácter bidireccional, esto es, identificarse con un posicionamiento que permita tanto justificar la exen- ción de responsabilidad penal de los operadores jurídicos, como su castigo, otorgando así una mayor argumentación y coherencia a la valoración de la neutralidad del comportamiento y, en última instancia, acerca del límite de la intervención punible desde el plano de la responsabilidad penal individual .
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