Ejercicio de la custodia compartida en la vivienda común y empobrecimiento patrimonial de los progenitores. Comentario a la STS 215/2019, de 5 de abril (JUR 2019, 142129)
El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente a...
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| Formato: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/164678 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/11441/164678 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Vivienda familiar Uso Atribución Casa nido Liquidación Custodia compartida Joint custody Family house Use Attribution Brids nest custody Liquidation |
| Resumo: | El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido, puesto que no es compatible con la capacidad económica de los mismos. El destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien. |
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