Ejercicio de la custodia compartida en la vivienda común y empobrecimiento patrimonial de los progenitores. Comentario a la STS 215/2019, de 5 de abril (JUR 2019, 142129)

El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente a...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Flores Martín, Jackeline
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Recursos:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/164678
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/11441/164678
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:Vivienda
familiar
Uso
Atribución
Casa nido
Liquidación
Custodia compartida
Joint custody
Family house
Use
Attribution
Brids nest custody
Liquidation
Descrição
Resumo:El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido, puesto que no es compatible con la capacidad económica de los mismos. El destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien.