El acceso de los representantes políticos a la información y la nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información pública. En especial, la posibilidad de presentar reclamaciones ante las Autoridades de transparencia
Las nuevas Autoridades independientes de transparencia han adoptado posiciones enfrentadas sobre cuál sea la normativa aplicable a las solicitudes de información realizadas por los representantes políticos y acerca de su propia competencia para conocer las reclamaciones que éstos puedan plantear. El...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Sevilla (US) |
| Repositorio: | idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla |
| OAI Identifier: | oai:idus.us.es:11441/86314 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/11441/86314 https://doi.org/10.24965/reala.v0i8.10439 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Acceso a la información Transparencia Rendición de cuentas Representantes políticos Concejales Parlamentarios Artículo 23.2 Constitución española Artículo 77 lbrl Autoridades de transparencia |
| Sumario: | Las nuevas Autoridades independientes de transparencia han adoptado posiciones enfrentadas sobre cuál sea la normativa aplicable a las solicitudes de información realizadas por los representantes políticos y acerca de su propia competencia para conocer las reclamaciones que éstos puedan plantear. El derecho de acceso a la información de los representantes políticos no puede tener un alcance menor en su contenido sustantivo, procedimental y de garantías que el que la nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información reconoce a cualquier persona. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo ha afirmado de forma rotunda. Contribuiría a la seguridad jurídica que este criterio se asentara en la doctrina de las Autoridades independientes de transparencia y que una reforma legislativa lo contemplara expresamente. |
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