Las cláusulas sorpresivas en los contratos de seguro: ¿Delimitación o limitación? A propósito de la STS 732/2017, de 2 de marzo

Una buena forma de comenzar el tema objeto de análisis es partir de un concepto de contrato de seguro. Para ello, debemos acudir al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS)1. Según el mismo, “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se ob...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ortiz Fernández, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Miguel Hernández de Elche
Repositorio:REDIUMH. Depósito Digital de la UMH
OAI Identifier:oai:dspace.umh.es:11000/31670
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11000/31670
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Contrato seguro
Ley 50/1980, de 8 de octubre
límites pactados
CDU::3 - Ciencias sociales::34 - Derecho
Descripción
Sumario:Una buena forma de comenzar el tema objeto de análisis es partir de un concepto de contrato de seguro. Para ello, debemos acudir al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS)1. Según el mismo, “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Como se deduce del propio tenor literal de la norma, este tipo de contratos tienen una serie de límites o delimitaciones que excluyen, en determinadas circunstancias, la obligación de la aseguradora de indemnizar al asegurado.