Relaciones de colaboración intergubernamentales en el Estado autonómico: los pasos recorridos y el camino por hacer

En un Estado compuesto, las relaciones de colaboración constituyen uno de los genes principales que integra el ADN de un Estado compuesto, dotándolo de la consistencia necesaria para su funcionamiento, en términos cualitativos. La ausencia de un marco claro en la Constitución que diseñara el sistema...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Expósito, Enriqueta
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/208093
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/208093
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Dret constitucional
Presidents
Cooperació interterritorial
Constitutional law
Interstate cooperation
Descripción
Sumario:En un Estado compuesto, las relaciones de colaboración constituyen uno de los genes principales que integra el ADN de un Estado compuesto, dotándolo de la consistencia necesaria para su funcionamiento, en términos cualitativos. La ausencia de un marco claro en la Constitución que diseñara el sistema de relaciones entre las diversas instancias territoriales a las que se dotaba de autonomía, propició que éste fuera construyéndose, de forma muy heterogénea a través de distintas técnicas y lógicas, al margen de estas puntuales e insuficientes previsiones constitucionales. Este diseño legal contempló la existencia de instrumentos de colaboración centrados en el ámbito de las competencias con la pretensión de mejorar su ejercicio. Pero también dispuso de todo un conjunto de órganos de estricta naturaleza vertical. No existían foros de relación al máximo nivel político que abordaran cuestiones de interés común, al margen de las competencias. Y sobre todo no existían órganos que posibilitaran las relaciones horizontales de carácter multilateral. Este déficit queda paliado en la primera década de los dos mil con las Conferencias de Presidentes, por un lado, y de Gobiernos de las Comunidades Autónomas, por el otro. Su funcionamiento ha sido muy desigual y solo la Conferencia de Presidentes ha sido reactivada y ha recibido previsión legal recientemente. Se echa en falta una ley reguladora que, además, pueda ordenar el sistema de relaciones que deben entablarse con otros órganos multisectoriales de cooperación y, sobre todo, con el Senado. La asignatura pendiente sigue siendo, no obstante, cómo integrar en estos órganos de relación al más alto nivel política a los entes locales.