A propósito de la regulación de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor (artículo 40 de la Ley Concursal)

Debe corregirse el art. 40 de la Ley Concursal, utilizándose la expresión “masa activa”. Debe establecerse una norma para los pagos al concursado.

Detalles Bibliográficos
Autor: Colino Mediavilla, José Luis
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2004
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/52892
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/52892
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Masa activa
Pagos al concursado
Derecho mercantil
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:Debe corregirse el art. 40 de la Ley Concursal, utilizándose la expresión “masa activa”. Debe establecerse una norma para los pagos al concursado.