La contratación temporal en el sistema español : incidencia de la SSTJUE de 14 de septiembre de 2016 = Temporary contract in the Spanish system : incidence of SSTJUE of September 14, 2016

Desde que el Código del Trabajo de 1926 evidenciase la indeclinable preferencia del legislador por el contrato temporal frente al llamado contrato de duración indefinida, esta forma de contratación ha experimentado una creciente consolidación en el mercado laboral español como consecuencia de las su...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ansuar Ramos, Iván
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad Rey Juan Carlos
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/11697
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10612/11697
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Contratos temporales
5605.08 Derecho Privado
Descripción
Sumario:Desde que el Código del Trabajo de 1926 evidenciase la indeclinable preferencia del legislador por el contrato temporal frente al llamado contrato de duración indefinida, esta forma de contratación ha experimentado una creciente consolidación en el mercado laboral español como consecuencia de las sucesivas reformas laborales. A la postre, la mencionada situación ha acarreado la desvirtuación del sentir originario de la Ley de Relaciones Laborales 16/1976 y de la coetánea Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, cuyos postulados consagran legalmente el principio de estabilidad en el empleo e introducen el llamado principio de causalidad en la contratación temporal, a la vez que reiteran la presunción de indefinición del contrato de trabajo.En el presente trabajo trata de realizarse un estudio de la contratación temporal en el sistema español a raíz de las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, abordando la posible incorporación de estos pronunciamientos al ordenamiento jurídico interno y todo ello, en aras de evitar la llamada contratación temporal sucesiva, de equiparar la referida contratación a la indefinida y, de poner fin a la abundante litigiosidad que propician