La renuncia a la maternidad: ¿hacia el parto anónimo?
El cambio operado por la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, prevé la renuncia a la maternidad, es decir, la facultad de la madre biológica de renunciar a su hijo o hija en el momento del parto. Sin emba...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2022 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad del País Vasco |
| Repositorio: | Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación |
| OAI Identifier: | oai:addi.ehu.eus:10810/76457 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10810/76457 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | renuncia maternidad parto anónimo filiación |
| Sumario: | El cambio operado por la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, prevé la renuncia a la maternidad, es decir, la facultad de la madre biológica de renunciar a su hijo o hija en el momento del parto. Sin embargo, esta prerrogativa que se le reconoce a la madre abre una nueva brecha en la determinación de la filiación, pues el interés del menor, pieza angular del sistema de filiación del ordenamiento español, parece colisionar, por vez primera, con dicha libre voluntad. Al igual que el ordenamiento francés, la reforma parece abogar por el denominado parto anónimo -que salvaguarda la ocultación de la identificación materna y rompe con todo vínculo jurídico entre ambos-, aunque su escueta previsión exige un estudio más pormenorizado. |
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