Principio de responsabilidad proactiva o rendición de cuentas como principio conformador del régimen jurídico de la protección de datos de las personas físicas

El Reglamento UE 2016/647, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, introduce un cambio decisivo en el marco normativo regulador relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se cambia una...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Estepa Montero, Manuel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2022
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/96066
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/96066
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:342.7
342.9
Principio de responsabilidad proactiva
Protección de datos personales
Reglamento general de protección de datos
Derechos fundamentales
Ciencias Sociales
5605 Legislación y Leyes Nacionales
Descripción
Sumario:El Reglamento UE 2016/647, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, introduce un cambio decisivo en el marco normativo regulador relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Se cambia una normativa que presupone la buena gestión del titular del tratamiento de datos por una nueva regulación que introduce la exigencia de demostrar la necesaria y adecuada implicación del responsable del tratamiento en cada supuesto que sea objeto de examen por la Autoridad independiente de control o, ulteriormente, por las Instancias jurisdiccionales.