El conflicto de intereses del tutor en las ventas de los bienes pupilares

En el presente trabajo se pretende examinar cual era la situación cuando los tutores y curadores no sólo intervenían en las compraventas de bienes pupilares en nombre de su pupilo, sino que también lo hacían en nombre e interés propio, lo que en términos modernos denominamos, auto-contrato. En una p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Coch Roura, Nuria|||0000-0002-8885-120X
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:288522
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/288522
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Discapacidad
Capacidad jurídica
Apoyo
Salvaguardas
Curatela
Tutela
Convención de los Derechos de las personas con discapacidad
Compraventa
Conflicto de intereses
Autocontrato
Disability
Legal capacity
Support
Safeguards
Curatorship
Guardianship
Convention on the Rights of Persons with disabilities
Sales
Conflicts of interest
Self-contract
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se pretende examinar cual era la situación cuando los tutores y curadores no sólo intervenían en las compraventas de bienes pupilares en nombre de su pupilo, sino que también lo hacían en nombre e interés propio, lo que en términos modernos denominamos, auto-contrato. En una primera parte, se examina esta figura en la representación legal después de la reforma de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, poniendo de manifiesto los problemas jurídicos que la figura del auto-contrato ha venido presentando, desde que en el s. XIX, se plantease su naturaleza jurídica. Posteriormente, ya centrándonos en las fuentes romanas, observamos como se desprende una valoración distinta de la actuación del tutor/curador en el ámbito judicial - mucho más formal- que en el ámbito privado de la administración tutelar. Creemos qué debido a la estructura estamental y endógena de la sociedad romana, las relaciones jurídicas entre sus miembros eran habituales lo que desplazó el control de estas conductas al momento de finalizar la tutela, teniendo en cuenta que el tutor -en la época clásica- había prestado caución al iniciar la administración de los bienes tutelares y que además respondía con la actio tutelae. La regula formulada por Gayo in rem suam auctor fieri non potest, vemos que no se aplicaba ni en todos los ámbitos, ni con toda su rigidez, ya que la concepción de la jurisprudencia clásica -apartada del formalismo arcaico- no fuerza la aplicación de las normas, sino que favorece el desarrollo de la actividad económica de la sociedad.