La justicia restaurativa y el art. 15 del Estatuto de la víctima del delito ¿un modelo de justicia o un servicio para la víctima?

En este trabajo se analizan las implicaciones que tiene el hecho de que el Estatuto de la víctima del delito recoja la Justicia Restaurativa como un servicio para la víctima y más en concreto su impacto por la forma en que se prevé en la norma dicho servicio (art. 15 EV). Para ello, en primer lugar,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Francés Lecumberri, Paz
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/40784
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/40784
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Justicia Restaurativa
Víctima
Pena
Derechos
Reparación
Modelo de justicia
Restorative justice
Victim
Penalty
Rights
Reparation
Model of justice
Descripción
Sumario:En este trabajo se analizan las implicaciones que tiene el hecho de que el Estatuto de la víctima del delito recoja la Justicia Restaurativa como un servicio para la víctima y más en concreto su impacto por la forma en que se prevé en la norma dicho servicio (art. 15 EV). Para ello, en primer lugar, se hará una introducción acerca del propio concepto de Justicia Restaurativa así como se analizará el preámbulo del Estatuto. Posteriormente, se analizará con detenimiento el art. 15 EV en algunos de sus puntos, concretando qué significan los siguientes conceptos: adecuada reparación material y moral derivada del delito; significado de los hechos esenciales; consentimiento e información para el inicio del proceso; y por último, contenido de los principios rectores. El trabajo culmina dando respuesta a la pregunta que se lanza en el título del trabajo ¿es la justicia restaurativa un modelo de justicia o un servicio para la víctima?, planteando ciertas propuestas de interpretación del art. 15 EV y otras de lege ferenda. Se considera que la justicia restaurativa es un modelo de justicia y por tanto se critica el modo en que el legislador ha introducido el art. 15 en nuestro ordenamiento jurídico, con una carencia de marco conceptual claro y en lo que se intuye, muy lejano al proclamado cambio de paradigma que se pretende con el modelo de Justicia Restaurativa.