20 años de la Ley Pina. Un gran paso adelante en la justicia juvenil…, pero aún nos queda mucho por andar

La delincuencia juvenil constituye uno de los fenómenos de mayor preocupación social, y uno de los problemas a los que debe prestarse mayor atención. La ratificación por Guatemala de la Convención de los Derechos del Niño en 1991 supuso el comienzo de los trabajos para reformar el viejo Código de Me...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Revilla González, José Alberto
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad Autónoma de Madrid
Repositorio:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/717471
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10486/717471
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho procesal
Justicia penal de menores
Derechos del niño
Derecho de menores
Derecho
Descripción
Sumario:La delincuencia juvenil constituye uno de los fenómenos de mayor preocupación social, y uno de los problemas a los que debe prestarse mayor atención. La ratificación por Guatemala de la Convención de los Derechos del Niño en 1991 supuso el comienzo de los trabajos para reformar el viejo Código de Menores y aprobar una nueva Ley que acogiese la filosofía de la Convención, y se instituyese como una norma que afrontara los necesarios cambios estructurales. El Decreto 27-2003, del Congreso de la República, aprobaría la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Ley PINA), con lo cual se conseguirían no solamente un cambio en la atención de la niñez y adolescencia¸ sino también una transformación en materia de justicia penal juvenil. La nueva Ley instituyó un sistema propio para los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, distinto al de los adultos, dando una respuesta estatal adecuada a las concretas características de este grupo poblacional. Con ello se daba cumplimiento a la exigencia de establecer instituciones, leyes y procedimientos específicos que viene establecida en el artículo 40.3 de la Convención de los Derechos del Niño