Seguridad vial y confesiones religiosas
No encontramos en la legislación nacional ni en derecho comunitario una definición de “seguridad vial”, por lo que si acedemos al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) si localizamos las palabras seguridad y vial. La primera palabra presenta varias acepciones, de entre ellas se puede citar...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2020 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Repositorio: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/1207 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12466/1207 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Seguridad vial Accidentes de tráfico 6109.01 Prevención de Accidentes |
| Sumario: | No encontramos en la legislación nacional ni en derecho comunitario una definición de “seguridad vial”, por lo que si acedemos al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) si localizamos las palabras seguridad y vial. La primera palabra presenta varias acepciones, de entre ellas se puede citar la de “cualidad de seguro” y por seguro “libre y exento de riesgo”, volviendo a la palabra vial, cabe la acepción de “perteneciente o relativo a la vía” o “calzada construida para la circulación rodada”. Por ello, un primer acercamiento nos señalaría que estamos ante la normativa que hace referencia a la seguridad en las vías rodadas, a la seguridad en lo que se denomina tráfico o circulación. |
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