Seguridad vial y confesiones religiosas

No encontramos en la legislación nacional ni en derecho comunitario una definición de “seguridad vial”, por lo que si acedemos al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) si localizamos las palabras seguridad y vial. La primera palabra presenta varias acepciones, de entre ellas se puede citar...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: García García, Ricardo
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2020
País:España
Institución:Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Repositorio:RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Idioma:español
OAI Identifier:oai:riucv.ucv.es:20.500.12466/1207
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/20.500.12466/1207
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Seguridad vial
Accidentes de tráfico
6109.01 Prevención de Accidentes
Descripción
Sumario:No encontramos en la legislación nacional ni en derecho comunitario una definición de “seguridad vial”, por lo que si acedemos al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) si localizamos las palabras seguridad y vial. La primera palabra presenta varias acepciones, de entre ellas se puede citar la de “cualidad de seguro” y por seguro “libre y exento de riesgo”, volviendo a la palabra vial, cabe la acepción de “perteneciente o relativo a la vía” o “calzada construida para la circulación rodada”. Por ello, un primer acercamiento nos señalaría que estamos ante la normativa que hace referencia a la seguridad en las vías rodadas, a la seguridad en lo que se denomina tráfico o circulación.