Servicios de telemedicina: protección de datos de salud del paciente y usuario

El Reglamento General de Protección de Datos 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) define en su art. 4.1) l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vidán Peña, Luis Javier
Tipo de recurso: capítulo de libro
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad Pública de Navarra
Repositorio:Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra
OAI Identifier:oai:academica-e.unavarra.es:2454/55036
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2454/55036
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
Ley Orgánica de Protección de Datos
Telemedicina
Descripción
Sumario:El Reglamento General de Protección de Datos 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) define en su art. 4.1) los «datos personales» como «toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el interesado")». Persona física identificable es toda persona cuya identidad pueda hallarse, ya sea directa o indirectamente, mediante un identificador. La propia norma pone como ejemplo de identificadores el nombre, el DNI, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios rasgos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de la persona. Es decir, cualquier información que, directa o indirectamente, pueda servir para identificar al interesado en cuanto titular de la misma será susceptible de ser considerada como dato personal.