Servicios de telemedicina: protección de datos de salud del paciente y usuario
El Reglamento General de Protección de Datos 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) define en su art. 4.1) l...
| Autor: | |
|---|---|
| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Pública de Navarra |
| Repositorio: | Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra |
| OAI Identifier: | oai:academica-e.unavarra.es:2454/55036 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2454/55036 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) Ley Orgánica de Protección de Datos Telemedicina |
| Sumario: | El Reglamento General de Protección de Datos 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) define en su art. 4.1) los «datos personales» como «toda información sobre una persona física identificada o identificable ("el interesado")». Persona física identificable es toda persona cuya identidad pueda hallarse, ya sea directa o indirectamente, mediante un identificador. La propia norma pone como ejemplo de identificadores el nombre, el DNI, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios rasgos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de la persona. Es decir, cualquier información que, directa o indirectamente, pueda servir para identificar al interesado en cuanto titular de la misma será susceptible de ser considerada como dato personal. |
|---|