La interpelación al llamado heredero en Derecho civil catalán y su repudiación en caso de silencio.
En la mayoría de las legislaciones civiles cabe la posibilidad de preguntar al heredero si acepta o repudia la herencia. La particularidad en derecho catalán -a diferencia de los demás derechos civiles del Estado- es que la inactividad del llamado tras ser requerido se interpreta legalmente como una...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2024 |
| País: | España |
| Institución: | CBUC, CESCA |
| Repositorio: | TDR. Tesis Doctorales en Red |
| OAI Identifier: | oai:www.tdx.cat:10803/693693 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10803/693693 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Interrogatio in iure Interpellatio in iure Delación Adquisición Silencio Aceptación Renuncia Derecho civil 347 |
| Sumario: | En la mayoría de las legislaciones civiles cabe la posibilidad de preguntar al heredero si acepta o repudia la herencia. La particularidad en derecho catalán -a diferencia de los demás derechos civiles del Estado- es que la inactividad del llamado tras ser requerido se interpreta legalmente como una repudiación hereditaria. De los principios romanos inspiradores del Derecho catalán se deriva que tal solución no es arbitraria, sino que la lógica consecuencia del principio de la delación y voluntaria aceptación de la herencia. Si el llamado a heredar no contesta, no es posible atribuirle derecho alguno, pues su adquisición depende esencialmente de su voluntad, de querer adquirir. En cambio, los sistemas legislativos que tras el requerimiento no contestado imponen la aceptación del heredero, se basan en el criterio germánico de adquisición inmediata de la herencia. En estos sistemas el heredero adquiere automáticamente, sin aceptación, y si alguien le requiere para que se manifieste, su silencio solo puede entenderse como conformidad a esa cualidad de heredero. Estos principios se confirman en los Derechos civiles de los países de nuestro entorno; las excepciones se derivan de otras influencias que inciden en esos mismos Derechos. Y si esto es así, es decir, si el heredero en Cataluña renuncia con el silencio en la interrogatio in iure porque jamás adquirió y no puede atribuírsele sin su consentimiento la herencia, algunas de las dificultades que en la práctica notarial ocasiona el artículo 461-12 del Código civil de Cataluña -que regula la materia- pueden allanarse. |
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