Nuevos aires para la suspensión cautelar de actos tributarios en vía contencioso-administrativa
A raíz de una reciente Sentencia de la Sección segunda de la Sala tercera del Tribunal Supremo en materia de suspensiones, puede decirse que se ha acabado con el aparente dogma —existente hasta la fecha desde unas sentencias de la Sala de lo contencio so-administrativo del Tribunal Supremo de 1998 y...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2026 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) |
| Repositorio: | udiMundus. Repositorio Institucional de la Universidad a Distancia de Madrid |
| OAI Identifier: | oai:dnet:udimundus___::71e1aec1d873a21ca92fdf2b34e2bcfc |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/20.500.12226/3311 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Suspensión tutela cautelar ejecutividad ejecutoriedad garantía Suspension precautionary measures enforceability executability guarantee |
| Sumario: | A raíz de una reciente Sentencia de la Sección segunda de la Sala tercera del Tribunal Supremo en materia de suspensiones, puede decirse que se ha acabado con el aparente dogma —existente hasta la fecha desde unas sentencias de la Sala de lo contencio so-administrativo del Tribunal Supremo de 1998 y de 2005—, conforme al cual la concesión de la suspensión en la vía contencioso-administrativa ha de supeditarse necesariamente al otorgamiento de una garantía. La sentencia afirma que la interpretación de los preceptos en juego ha de hacerse de modo dinámico y ser acorde con los principios generales que van im poniéndose en el ordenamiento jurídico tributario. Y ello lleva a la Sala a clarificar la doctrina jurisprudencial en materia cautelar a la luz de los principios de seguridad jurídica y de buena administración, para concluir afirmando que, si bien siempre va a seguir siendo necesario hacer la ponderación de los intereses en conflicto que exige la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, un indicio importante que habrá de ser necesariamente valorado es la suspensión que la Ley General Tributaria 58/2003 permite en la vía económico-admi nistrativa. Esta cuestión tiene relevancia en todos los actos tributarios, y desde luego en aquellos casos en que se recurran tributos locales, en la medida en que, salvo excepciones, se acude antes a la jurisdicción, pues en este ámbito no hay con carácter general una vía previa económico-ad ministrativa. Se plantea en este trabajo que esta nueva jurisprudencia sobre la justicia cautelar, además de ser más justa, en términos de tutela judicial efectiva, es más acorde con la realidad, dado el porcentaje de actos tributarios que son anulados y, por tanto, que demuestran que la inme diata ejecutividad de estos no siempre está justificada. |
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