La deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de la abogacía por cuenta propia = The deductibility of expenses in the Personal Income Tax in the exercise of self-employment law

El ejercicio de la abogacía por cuenta propia convierte al abogado en contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, la renta obtenida por éste será gravada de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica, generalidad y progresivid...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pedra Lastra, Michelle A.
Tipo de recurso: tesis de maestría
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de León
Repositorio:BULERIA. Repositorio Institucional de la Universidad de León
OAI Identifier:oai:buleria.unileon.es:10612/23710
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10612/23710
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho Financiero y Tributario
Impuesto sobre la renta de las personas físicas
5605.06 Derecho Fiscal
Descripción
Sumario:El ejercicio de la abogacía por cuenta propia convierte al abogado en contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, la renta obtenida por éste será gravada de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica, generalidad y progresividad. Los rendimientos obtenidos por el profesional que ejerce la abogacía por cuenta propia se calificarán como rendimientos de actividades económicas, cuantificándose de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades. Ello implicará que, el rendimiento neto se obtenga como consecuencia de restar a los ingresos computables los gastos fiscalmente deducibles. No obstante, la falta de una regulación exhaustiva, y la multiplicidad de supuestos que se pueden dar en la práctica, dificulta la posibilidad de considerar fiscalmente deducibles determinados gastos. Y ello porque, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales que ejercen por cuenta ajena, cuyos gastos deducibles vienen a recogerse en una lista cerrada, la Ley otorga un amplio nivel de discrecionalidad para la deducción de aquellos gastos en los que incurra el profesional que ejerce la abogacía por cuenta propia. Por todo ello, resulta indispensable analizar aquellos requisitos exigidos para la deducibilidad de los gastos derivados de la actividad.