El Capitulo IV del Titulo Peliminar del Código Civil: “Normas de Derecho internacional privado”, veinticinco años después

Veinticinco años después el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil español puede considerarse como una reliquia histórica. La labor del legislador en este último período se ha traducido con carácter general una especialización normativa de tal entidad para las relaciones del tráfico priv...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fernández Rozas, José Carlos
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2001
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/61063
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/61063
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Derecho internacional privado
Normas de conflicto de leyes
Codificación
Tratados internacionales de Derecho privado
5603 Derecho Internacional
Descripción
Sumario:Veinticinco años después el Capítulo IV del Título Preliminar del Código civil español puede considerarse como una reliquia histórica. La labor del legislador en este último período se ha traducido con carácter general una especialización normativa de tal entidad para las relaciones del tráfico privado externo que las soluciones generales contenidas en los arts. 8 a 12 del C.c. se han convertido en residuales. Pero ha sido la participación masiva de España en tratados internacionales de DIPr la que ha contribuido en mayor medida a acentuar esta nota. Por ello, hoy sólo puede comprenderse el sistema a partir de la “codificación privada” lo cual no contribuye en modo alguno a garantizar la seguridad jurídica y relega gran parte de los soluciones a los problemas de DIPr a una complejísima operación previa de delimitación normativa. Si ya de por sí la puesta en marcha de las normas sobre Derecho aplicable es complicada el ordenamiento español ha incorporado una dificultad más que obliga a soluciones didácticas. Ello sin olvidar las nuevas contrariedades que se añadirán con la puesta en marcha de los arts. 65 y 67 del TCE tras la versión efectuada por el Tratado de Amsterdam. Junto a los problemas actuales cabe vislumbrar malos tiempos para el operador jurídico español que hacen de algún modo añorar el, aunque imperfecto, confortable mecanismo elaborado hace veinticinco años.