Las asociaciones de padres de alumnos en los centros de EGB y preescolar (II)

Se destacan los requisitos más importantes en cuanto a organización y funcionamiento de las Asociaciones recogidos en la Ley 191/1964 reguladora de Asociaciones y en el Real Decreto 1440/1965 de 20 de mayo. Esta normativa es aplicable a las Asociaciones de Padres por estar consideradas de utilidad p...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Martín-Maestro Martín, José
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:1974
País:España
Institución:Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP)
Repositorio:Redined. Red de Información Educativa
OAI Identifier:oai:redined.educacion.gob.es:11162/78701
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/11162/78701
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:relación padres-escuela
asociación de padres
ley
enseñanza primaria
educación preescolar
Descripción
Sumario:Se destacan los requisitos más importantes en cuanto a organización y funcionamiento de las Asociaciones recogidos en la Ley 191/1964 reguladora de Asociaciones y en el Real Decreto 1440/1965 de 20 de mayo. Esta normativa es aplicable a las Asociaciones de Padres por estar consideradas de utilidad pública. Las Asociaciones de Padres de Alumnos permiten a los padres implicarse en aspectos generales de la vida del centro, no sólo en aspectos individuales. Es necesario por tanto, estimular la constitución de estas nuevas Asociaciones en todos los Centros tanto estatales como privados, como forma de relación, de coordinación y de participación de la familia en la vida los centros. También estas Asociaciones deben encontrar ayudas y estímulos por parte de personas o entes representativos de la organización social. Es reconocido por parte de la sociedad y del Estado la labor efectuada por las Asociaciones Católicas de Padres de Familia y por las Delegaciones Nacionales de Asociaciones de la Familia del Movimiento.