La expropiación temporal del uso de viviendas: ¿es posible revertir su fracaso?
El objeto del presente trabajo consiste en el estudio de los defectos normativos que plantea la expropiación temporal del uso de viviendas vacías como mecanismo para constituir un arrendamiento. Estos se focalizan principalmente en el objeto de la expropiación, en la modificación del pago del justip...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya) |
| Repositorio: | Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya |
| OAI Identifier: | oai:recercat.cat:10459.1/467867 |
| Acceso en línea: | https://doi.org/10.51302/ceflegal.2017.10369 https://hdl.handle.net/10459.1/467867 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Expropiación Arrendamiento forzoso Vulnerabilidad Ejecución hipotecaria |
| Sumario: | El objeto del presente trabajo consiste en el estudio de los defectos normativos que plantea la expropiación temporal del uso de viviendas vacías como mecanismo para constituir un arrendamiento. Estos se focalizan principalmente en el objeto de la expropiación, en la modificación del pago del justiprecio, y en problemas de índole competencial y de eficiencia. A estos efectos, se analizan unas alternativas de lege lata, centradas en la suspensión de los lanzamientos, el arrendamiento derivado de la dación en pago, el arrendamiento social previo a la ejecución hipotecaria y la cesión obligatoria de viviendas. Asimismo, se proponen unos instrumentos de lege ferenda compuestos por el arrendamiento forzoso constituido por fases, cuya fase final es la ejecución subsidiaria, la expropiación temporal del uso de viviendas articulada como un procedimiento especial, y la posibilidad de realizar un legal transplant de las formas de gestión de viviendas vacías cercanas al arrendamiento forzoso, previstas en el Reino Unido, Francia y Bélgica. |
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