La Mediación reflexiva como mecanismo de regulación social
La presente tesis analiza la mediación como fenómeno de producción normativa y sus relaciones con el derecho. Se profundiza en la naturaleza de su normatividad y se examina su capacidad para contribuir a la regulación de la sociedad. Con base en el paradigma de Sistemas Sociales Autopoiéticos, se in...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Recursos: | Universitat Autònoma de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de Documents de la UAB |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ddd.uab.cat:174014 |
| Acesso em linha: | https://ddd.uab.cat/record/174014 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Habermas, Jürgen Mediació |
| Resumo: | La presente tesis analiza la mediación como fenómeno de producción normativa y sus relaciones con el derecho. Se profundiza en la naturaleza de su normatividad y se examina su capacidad para contribuir a la regulación de la sociedad. Con base en el paradigma de Sistemas Sociales Autopoiéticos, se interpreta la mediación como una interacción que produce configuraciones normativas por medio de procesos de autopoiesis. Se contrasta además la hipótesis de que la mediación represente una forma de acción comunicativa, según la define Jürgen Habermas. El poder coercitivo de las normas que, bajo determinadas condiciones, surgen de las reuniones de mediación, encuentra fundamento en la naturaleza intersubjetiva misma del proceso, además de en mecanismos de control social, asociados con patrones normativos que sostienen principios generales de cumplimiento. El acuerdo alcanzado por las partes en mediación, por tanto, cuenta con una fuerza vinculante propia, que no necesita del aval del derecho para desplegar sus efectos. Sin embargo, pese a la relevancia y a los efectos estabilizadores de su normatividad, la mediación no puede considerarse un mecanismo apto para regular el funcionamiento de sociedades altamente diferenciadas, reduciendo y gestionando su complejidad. Su normatividad, de hecho, contribuye a la producción de orden social tan sólo de forma complementaria de otras fuentes de regulación, derecho incluido, porque su acción se limita a coordinar expectativas concretas, caso por caso, quedando así circunscrita en un ámbito meramente particular. Además, la desconexión de la mediación de los hábitos culturales corrientes de gestión de los conflictos, determina que su uso sea todavía bastante marginal. Finalmente, una espiral de juridificación, de la que es objeto y vehículo a la vez, transforma la mediación en instrumento de otros dominios, reduciendo así su capacidad de contribuir a la autorregulación de los subsistemas sociales. Frente a tal situación, se propone una regulación jurídica de la mediación que, en consonancia con el derecho reflexivo descrito por Teubner, se ciña a proporcionar normas procedimentales mínimas, limitándose a "gobernar la autorregulación social", sin entrar en su contenido. Ello permitiría promover los mecanismos de reflexividad interna de cada subsistema, garantiendo su autonomía a la hora de gestionar conflictos y, al mismo tiempo, salvaguardar la estabilidad del sistema social. Una reglamentación reflexiva semejante constituiría el marco general de referencia normativa para todos los procesos de autorregulación, mediación incluida, cuyos resultados serían armonizables entre sí, al menos en parte, por su supeditación a las reglas procedimentales. De esta forma, la mediación reflexiva puede presentarse como un recurso funcionalmente equivalente con respecto al derecho, capaz de contribuir a una gestión estable de la complejidad social, incluso donde el derecho formal, por la razón que sea, está "ausente". |
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