La responsabilidad de las sociedades beneficiarias de la escisión y de la sociedad parcialmente escindida

La Ley de Modificaciones Estructurales (LME) 3/2009, recoge, en su artículo 80 “la responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas” de las sociedades beneficiarias de la escisión. Exactamente, de éstas en el supuesto de que la escisión sea total y, además, la de la escindida, en el supues...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Escribano Gámir, María Cristina
Tipo de recurso: informe técnico
Fecha de publicación:2010
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/49289
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/49289
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Escisión total
Escisión parcial
Responsabilidad
Sociedades beneficiarias
Tutela de acreedores
Solidaridad
Subsidiariedad
Limitación
Total division
Partial division
Joint and several liability
Recipient company
Protection of the creditor
Subsidiarity
Limitation
Derecho mercantil
5605.03 Derecho Mercantil
Descripción
Sumario:La Ley de Modificaciones Estructurales (LME) 3/2009, recoge, en su artículo 80 “la responsabilidad solidaria por las obligaciones incumplidas” de las sociedades beneficiarias de la escisión. Exactamente, de éstas en el supuesto de que la escisión sea total y, además, la de la escindida, en el supuesto de que dicha operación se realice de modo parcial. Este instrumento tuitivo no es nuevo en nuestro ordenamiento, pues estaba previsto en la LSA en el art. 259. Se trata de un mecanismo peculiar y exclusivo en esta sede; si bien, en la LME, dada su ampliación del régimen jurídico de las denominadas “modificaciones estructurales”, se articula la responsabilidad limitada y solidaria del cesionario o cesionarios en el supuesto de cesión global de activo y pasivo. La LME no ha logrado superar algunos problemas o incertidumbres ya existentes en el régimen jurídico anterior y que los autores, en su momento pusieron de manifiesto. ABSTRACT Article 80 of the “Law of Structural Modifications” (LME) 3 / 2009, holds that companies who receive a share of a company resulting from a division have "joint and several liability for unfulfilled obligations". This applies to both cases, total and partial division of a company. This instrument is not new in our system, as it is foreseen in art. 259 of the LSA. It is a peculiar and unique mechanism, although, given the expansion of the legal regime of the so-called "structural changes" in the LME, it implies a limited liability and solidarity of the assignee or the assignees in the event of global assignment of assets and liabilities. In fact, the LME has failed to overcome some problems or uncertainties existing in the previous legal regime as had already been revealed by several authors.