La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del "Ius Cogens superveniens" como causa de terminación de tratados
Pocos han sido los aportes específicos y especializados sobre la relación de las normas imperativas sobrevenidas con los Tratados que se le enfrentan. Ninguna de las discusiones del ius cogens superviniens, apoyando o no su exigibilidad y justiciabilidad, se han referido al efecto práctico que la fi...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22298 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/22298 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 341.1/.8(043.2) Derecho internacional International law Derecho internacional público 5603 Derecho Internacional |
| Sumario: | Pocos han sido los aportes específicos y especializados sobre la relación de las normas imperativas sobrevenidas con los Tratados que se le enfrentan. Ninguna de las discusiones del ius cogens superviniens, apoyando o no su exigibilidad y justiciabilidad, se han referido al efecto práctico que la figura en cuestión genera en el presente y en el futuro, tanto en el Derecho Internacional como en los ordenamientos domésticos. En este ámbito, cabe mencionar que apenas se ha hecho hincapié en cómo hacer operativa la posibilidad de terminar un Tratado cuando contraviene la referida normativa imperativa, recogida en el artículo 64 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados del año 1969. Es por ello que en el Reporte de la Comisión de Derecho Internacional de agosto de 2014, se le ha dedicado especial importancia a este tema. Teniendo en cuenta lo anterior, a lo largo de cinco capítulos nuestra investigación se centra en determinar los elementos cruciales que hacen operativo, conforme el Derecho Internacional y el Derecho interno, el artículo 64 de la CVDT. Siendo este nuestro norte y enfocados en aportar nuevos criterios a un tema nunca antes abordado desde esta perspectiva, pusimos a prueba, en el escenario práctico, las correspondientes líneas de pensamiento conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial que, a nivel internacional y comparado, existen hasta el momento sobre la materia. Así, iniciamos explorando y analizando las decisiones de los tribunales internacionales y domésticos que han tenido la oportunidad de referirse a lo que debe considerarse ―Tratado‖ (Capítulo I) para poder evaluar si otras fuentes del Derecho Internacional u otras actuaciones no reguladas por la CVDT podrían estar sujetas al control del artículo 64 de la CVDT... |
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