El injusto de la colusión. Fundamentos de su criminalización y criterios dogmáticos orientados a la adecuada aplicación de la sanción penal
[spa] En la actualidad, se lleva a cabo un intenso debate, en diversas latitudes, en torno a la conveniencia o inconveniencia de criminalizar a los acuerdos colusorios. Al analizar los fundamentos microeconómicos que sostienen las formas de capitalismo bajo las cuales vivimos nuestras vidas, resulta...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2025 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Oviedo (UNIOVI) |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/224746 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/2445/224746 http://hdl.handle.net/10803/695848 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Delictes de coll blanc Frau Dret de la competència Restriccions a la competència White collar crimes Fraud Antitrust law Restrictions on competition |
| Sumario: | [spa] En la actualidad, se lleva a cabo un intenso debate, en diversas latitudes, en torno a la conveniencia o inconveniencia de criminalizar a los acuerdos colusorios. Al analizar los fundamentos microeconómicos que sostienen las formas de capitalismo bajo las cuales vivimos nuestras vidas, resulta evidente la relevancia que posee la institución de la libre competencia para nuestras sociedades y la necesidad que surge de establecer mecanismos normativos destinados a su defensa. Entre los discursos a favor de la criminalización priman los argumentos de orden consecuencialista que ven en la imposición de penas de cárcel para los miembros de un cartel, un importante desincentivo dirigido al resto de los agentes del mercado que pretendan adoptar estrategias similares. Por su parte, quienes han intentado justificaciones deontológicas para fundamentar el castigo de este ilícito aún no han podido entregar una respuesta satisfactoria frente a los principios de fragmentariedad y de ultima ratio no siendo claro por qué deberíamos recurrir forzosamente al Derecho penal, en vez de optar por el Derecho administrativo como sistema normativo competente para enfrentar a este tipo de comportamientos. En la búsqueda de una respuesta satisfactoria a la pregunta por la criminalización y, en su caso, por un tratamiento punitivo respetuoso de la dignidad de los sujetos que podrían ser condenados por la implementación de acuerdos colusorios, he emprendido una investigación destinada a dar cuenta del verdadero contenido de injusto de la colusión. En este afán, el trabajo pretende trascender los límites autoimpuestos entre quienes han participado de la discusión actual (demasiado enfocada en las categorías conceptuales desarrolladas por la economía neoclásica), retomando una tradición jurídica europeo-continental milenaria, según la cual se consideraba como delito grave los acuerdos celebrados entre competidores destinados a alterar el precio de las cosas comerciadas. Especialmente relevante resulta el rescate de la Economía Escolástica y su comprensión de la colusión como una especie de fraude. El rescate de esta tradición, sumado a los modernos avances de la filosofía política del poder, nos han llevado a plantear que la colusión constituye un medio fraudulento (i.e., se trataría de una especie de delito de medios determinados) que dadas sus características (tratarse de un pacto secreto que se conforma en un contexto de altos márgenes de asimetría informativa) constituye una forma de abuso de poder de mercado, que implica el ejercicio de un “poder total”. Esto es, uno difícilmente resistible o controlable por los ciudadanos, un poder que implica la creación de la ilusión de condiciones de libertad inexistentes, la falsa idea de que los consumidores que eligen un bien lo eligen de manera autónoma entre una serie de alternativas diferentes provistas por el mercado, cuando en realidad, el consumidor, simplemente, se encuentra restringido a elegir lo que los miembros del pacto quieren que elija. La caracterización de la colusión como un medio fraudulento, la ubica entre aquellos comportamientos socialmente disvaliosos trivialmente tematizados por los ordenamientos jurídicos como ilícitos penales (como ocurre con los fraudes por engaño o por abuso de confianza) proveyendo un criterio que nos ayuda a superar las objeciones que provienen desde los principios legitimadores del Derecho penal. |
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