Violencia de género y doméstica

[ES]En su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, el Consejo General del Poder Judicial (2004) afirmaba que “conceptualmente la violencia se presenta como un estadio más avanzado de la agresividad. No hay violencia en sentido técnico,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gorjón Barranco, María Concepción
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2025
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/169775
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/169775
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Violencia
Agresividad
Doméstico
Género
6309.09 Posición Social de la Mujer
6310 Problemas Sociales
Descripción
Sumario:[ES]En su Informe al Anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la violencia ejercida sobre la mujer, el Consejo General del Poder Judicial (2004) afirmaba que “conceptualmente la violencia se presenta como un estadio más avanzado de la agresividad. No hay violencia en sentido técnico, por una agresión aislada, esporádica, sino que esa agresión debe producirse en un contexto de sometimiento de la víctima”. Este es un razonamiento clave que dará la pauta más adelante respecto de los distintos tipos penales existentes referidos a la violencia doméstica y de género, ya que nuestro legislador castiga tanto la violencia habitual ejercida contra los miembros de la familia, como la ocasional en este ámbito. Desde Naciones Unidas, varios instrumentos internacionales venían poniendo de manifiesto la necesidad de abordar jurídicamente el problema de la violencia hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres, desde la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979 (CEDAW), hasta la Conferencia de Beijing 1995. La primera hace referencia a la necesidad de luchar contra la discriminación basada en el sexo, es en Beijing cuando comienza a utilizarse en término “género”. En ambos instrumentos se resalta la necesidad de combatir la violencia que sufren las mujeres por estos motivos tanto en el ámbito público como en el privado. De este modo, desde el año 1989 se introdujo un delito de violencia doméstica habitual, cuya última reforma se produce en el año 2003 y que estudiaremos en este apartado. En 2004 se introducen en nuestro sistema los delitos de género, mediante la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género (LOMPIVG) que en su art. 1.1 establece que el objeto de la ley es: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes han sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.