Los incorregibles del sistema penitenciario liberal en España y Portugal (1870-1930)

A finales del siglo XIX y principios del XX, la palabra "incorregible" se utilizó en un sentido puramente criminológico y penológico, para hablar de "criminales natos" y delincuentes "reincidentes", y en otro mucho más pragmático que quedaba reducido al ámbito penitenci...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Oliver Olmo, Pedro|||0000-0001-9787-4641, Vaz, Maria João|||0000-0002-0003-920X
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universitat Autònoma de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de Documents de la UAB
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ddd.uab.cat:286711
Acceso en línea:https://ddd.uab.cat/record/286711
https://dx.doi.org/urn:doi:10.5565/rev/rubrica.340
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:España contemporánea
Portugal (siglos XIX y XX)
Inocuización
Presos incorregibles
Espanya contemporània
Portugal (segles XIX i XX)
Inocuització
Contemporary Spain
Portugal (19th and 20th centuries)
Incapacitation
Incorrigible prisoners
Descripción
Sumario:A finales del siglo XIX y principios del XX, la palabra "incorregible" se utilizó en un sentido puramente criminológico y penológico, para hablar de "criminales natos" y delincuentes "reincidentes", y en otro mucho más pragmático que quedaba reducido al ámbito penitenciario y a la cuestión de los denominados "presos incorregibles" o "inadaptados". Esta problemática, animada por el positivismo criminológico y globalizada gracias a la constante celebración de encuentros y congresos internacionales, también llegó con fuerza a España y Portugal, países en los que la corriente de pensamiento criminológico que tenía más prestigio era el correccionalismo. Con nuestra investigación, además de aprehender los rasgos más significativos de un debate que estuvo espoleado por las propuestas de inocuización -penas de incapacitación, neutralización o eliminación de delincuentes- que realizaba el positivismo frente al correccionalismo, nos preguntamos por el alcance real de las medidas reglamentarias y organizativas que se propusieron con la intención expresa de neutralizar o separar de la sociedad por tiempo indefinido a los penados que eran considerados incorregibles. Además de profundizar en la experiencia española, analizamos la cuestión de la incorregibilidad sirviéndonos del contraste que nos proporciona la investigación sobre Portugal, país que abolió tempranamente la pena de muerte y las penas perpetuas, por lo que su propio ordenamiento penal no era en principio proclive a las propuestas de inocuización. Examinamos las dos grandes vertientes del asunto: por un lado, el pensamiento penal y criminológico respecto de los presos incorregibles, con especial énfasis en las corrientes correccionalista y positivista de ambos países; y por otro, la normativa y la práctica penitenciaria sobre regímenes especiales dentro de los establecimientos penales y a través de la deportación a las colonias ultramarinas.