Volver a empezar: reflexiones sobre la liberación de deudas

En los últimos tiempos, y particularmente a raíz de Auto del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, se ha extendido en la doctrina española la necesidad de adoptar un mecanismo de liberación de deudas que permita a las personas naturales que se encuentren en situación d...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Bermejo Gutiérrez, Nuria
Tipo de documento: artigo
Data de publicação:2013
País:España
Recursos:Universidad Autónoma de Madrid
Repositório:Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:repositorio.uam.es:10486/664019
Acesso em linha:http://hdl.handle.net/10486/664019
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:sobreendeudamiento
insolvencia de las personas naturales
liberación de deudas
riesgo moral
restricción del crédito
Derecho
Descrição
Resumo:En los últimos tiempos, y particularmente a raíz de Auto del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, se ha extendido en la doctrina española la necesidad de adoptar un mecanismo de liberación de deudas que permita a las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia exonerarse de pasivo no cubierto. El análisis gravita, en buena parte de las ocasiones, sobre la necesidad de reparar la desigualdad existente entre las personas naturales y las sociedades de capital, que sí pueden liberarse del pasivo no cubierto en caso de liquidación de su patrimonio insolvente. Y ello aunque sean los acreedores los que deban soportar la pérdida, pues, si la discharge está bien calibrada, no habrá de tener graves consecuencias sobre el mercado del crédito. La dificultad que plantea este análisis es que aborda la cuestión de la liberación de deudas desde una óptica retrospectiva o ex post y desde la perspectiva exclusiva del deudor. En este trabajo, vamos a analizar la liberación de deudas desde una perspectiva prospectiva o ex ante, para poner de manifiesto, por una parte, la eficiencia de la liberación de deudas, que genera para la sociedad unos beneficios superiores a los costes que impone, en particular, sobre los acreedores, y por otra parte, que vista esa relación positiva entre costes y beneficios, las severas condiciones patrimoniales a las que la somete el legislador no están justificadas