Volver a empezar: reflexiones sobre la liberación de deudas
En los últimos tiempos, y particularmente a raíz de Auto del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, se ha extendido en la doctrina española la necesidad de adoptar un mecanismo de liberación de deudas que permita a las personas naturales que se encuentren en situación d...
| Autor: | |
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| Tipo de documento: | artigo |
| Data de publicação: | 2013 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad Autónoma de Madrid |
| Repositório: | Biblos-e Archivo. Repositorio Institucional de la UAM |
| Idioma: | espanhol |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uam.es:10486/664019 |
| Acesso em linha: | http://hdl.handle.net/10486/664019 |
| Access Level: | Acceso aberto |
| Palavra-chave: | sobreendeudamiento insolvencia de las personas naturales liberación de deudas riesgo moral restricción del crédito Derecho |
| Resumo: | En los últimos tiempos, y particularmente a raíz de Auto del Juzgado de lo mercantil nº 3 de Barcelona, de 26 de octubre de 2010, se ha extendido en la doctrina española la necesidad de adoptar un mecanismo de liberación de deudas que permita a las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia exonerarse de pasivo no cubierto. El análisis gravita, en buena parte de las ocasiones, sobre la necesidad de reparar la desigualdad existente entre las personas naturales y las sociedades de capital, que sí pueden liberarse del pasivo no cubierto en caso de liquidación de su patrimonio insolvente. Y ello aunque sean los acreedores los que deban soportar la pérdida, pues, si la discharge está bien calibrada, no habrá de tener graves consecuencias sobre el mercado del crédito. La dificultad que plantea este análisis es que aborda la cuestión de la liberación de deudas desde una óptica retrospectiva o ex post y desde la perspectiva exclusiva del deudor. En este trabajo, vamos a analizar la liberación de deudas desde una perspectiva prospectiva o ex ante, para poner de manifiesto, por una parte, la eficiencia de la liberación de deudas, que genera para la sociedad unos beneficios superiores a los costes que impone, en particular, sobre los acreedores, y por otra parte, que vista esa relación positiva entre costes y beneficios, las severas condiciones patrimoniales a las que la somete el legislador no están justificadas |
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