La ejecución de la resolución de responsabilidad patrimonial en vía administrativa contra terceros.

El presente trabajo pretende estudiar el camino a seguir en aquellos supuestos en los que la responsabilidad patrimonial de la Administración se imputa a algún tercero particular, fruto de su participación en la provocación del daño y su vinculación con la actividad administrativa. Se trata de una d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pavel, Eduard-Valentin
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2023
País:España
Institución:Universidad de Murcia
Repositorio:DIGITUM. Depósito Digital Institucional de la Universidad de Murcia
OAI Identifier:oai:digitum.um.es:10201/142628
Acceso en línea:https://doi.org/10.6018/analesderecho.557951
http://hdl.handle.net/10201/142628
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Responsabilidad patrimonial
Determinación
Ejecución directa
Terceros
Jurisdicción civil
Interesado
Procedimiento administrativo
Asset liability
Determination
Direct enforcement
Third parties
Civil jurisdiction
Interested party
Administrative procedure
CDU::3 - Ciencias sociales::Derecho: 34
Descripción
Sumario:El presente trabajo pretende estudiar el camino a seguir en aquellos supuestos en los que la responsabilidad patrimonial de la Administración se imputa a algún tercero particular, fruto de su participación en la provocación del daño y su vinculación con la actividad administrativa. Se trata de una de las problemáticas más acuciadas de esta tipología de procedimiento administrativo, dado que ni la jurisprudencia, ni los órganos consultivos, como tampoco la doctrina científica han llegado a un consenso sobre la forma de actuar. Por un lado, se analizan las diferentes corrientes interpretativas sobre las posibilidades que tiene la persona interesada para hacer efectivo su derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios causados por la actuación administrativa cuando la responsabilidad es imputable a un tercero. Y, por otro lado, la idea-fuerza del presente trabajo defiende la posibilidad de que la Administración ordene y, en su caso, ejecute, el pago de la indemnización a la persona perjudicada a costa del tercero responsable, sin que quepa su derivación a la jurisdicción civil ni otras soluciones intermedias. Esta perspectiva pone de manifiesto, además, la necesidad de repensar la participación del tercero en este procedimiento como un interesado cualquiera, con el correspondiente reconocimiento de las mismas garantías procedimentales que cualquier otro interesado principal.