| Sumario: | El Derecho es para Giovanni Tarello el conjunto de normas jurídicas que se obtienen por los operadores jurídicos de los enunciados normativos; no consistiría reductivamente en un simple conjunto formado por dichos enunciados normativos como formulación preconstituida del Derecho positivo. Con este planteamiento entronca fácilmente con las direcciones de pensamiento realista sobre el Derecho (realismo jurídico), que acentúan el papel del poder judicial como instancia creadora de reglas jurídicas. Pero Tarello enfatiza el papel de la doctrina jurídica, ya que entiende que la propia actividad judicial opera sobre la base de las construcciones de la doctrina científico jurídica. En la lógica interna al realismo americano, la ciencia jurídica se aproxima cognitivamente al Derecho atendiendo al análisis empírico de la práctica judicial. Tarello quiere ir más allá y apunta al entendimiento de la ciencia jurídica como "la metajurisprudencia en general y, en particular, la historia y la sociología de la "cultura jurídica", entendida ésta como el conjunto de las perspectivas, de los modos de expresarse y de las formas de argumentar propios de los operadores jurídicos en su conjunto". En coherencia con este planteamiento, Tarello concedió una especial atención a los estudios sobre la cultura jurídica y metajurisprudencia, aunque lo hizo desde un análisis histórico-concreto de las instituciones y doctrinas jurídicas. Esto le permite situar su enfoque de metajurisprudencia iusfilosófica en el campo de la revisión histórico-crítica de las categorías jurídicas. La teoría del ordenamiento intersindical -que pretendió justificar, en una cultura jurídico estatalista como la italiana, la recepción de materiales extralegislativos en el cuerpo del Derecho sindical y del trabajo, aparte del intento más aparente de sistematizar el proceso de consolidación de la negociación colectiva en Italia- permitió retomar el proceso de integración político-constitucional del trabajo en coherencia con la forma política del Estado social de Derecho. Según Tarello son dos los modelos que sirvieron de base originariamente para la elaboración de la teoría del ordenamiento intersindical: los modelos anglosajón (especialmente, el inglés) y alemán. Más allá del análisis concreto del Derecho Sindical Italiano, cabe destacar que su elaboración de los “modelos normativos” sindicales ha marcado, en gran medida, el desarrollo de las construcciones de los juristas del trabajo en el Derecho Sindical en los ordenamientos jurídicos de los países europeos más avanzados.
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