El criterio de imputación en la responsabilidad civil de los menores de edad y de los incapaces sometidos a patria potestad
[ES] Este trabajo de investigación estudia una parcela de la institución jurídica de la responsabilidad civil en contacto con un colectivo de la sociedad caracterizado por su vulnerabilidad: la responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz derivada de un ilícito civil como p...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2013 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Jaén |
| Repositorio: | RUJA. Repositorio Institucional de la Producción Científica de la Universidad de Jaén |
| OAI Identifier: | oai:ruja.ujaen.es:10953/527 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10953/527 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Responsabilidad civil Menores Incapacidad (Derecho) Patria potestad Culpa civil Civil liability Minors Incapability Parental authority Civil fault 347.51 |
| Sumario: | [ES] Este trabajo de investigación estudia una parcela de la institución jurídica de la responsabilidad civil en contacto con un colectivo de la sociedad caracterizado por su vulnerabilidad: la responsabilidad civil por hecho propio del menor de edad y del incapaz derivada de un ilícito civil como penal; la cual no ha sido objeto de atención por la doctrina española en los últimos años (habiéndolo sido solamente la de sus guardadores), aunque sí por la europea y anglosajona. Se ha tratado sólo el presupuesto del “criterio de imputación”, al ser la razón de justicia que justifica que la obligación indemnizatoria se impute a una persona, y por el hecho de que históricamente se les haya negado, sobre todo al incapaz, la posibilidad de incurrir en culpa civil, la regla general ex artículo 1902 Código civil español.En definitiva, el reto de este estudio, con cierta finalidad comparativa y enmarcado en el Derecho civil cuya vocación es la protección de la persona, se deriva de la escasa atención que ha rodeado el tratamiento jurídico de la incapacidad, pues de modo tradicional se ha legislado para el menor y, como si fuese un incapaz- tipo, dicha normativa se ha trasladado al resto de incapacidades. |
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