El referéndum autonómico

La Constitución Española de 1978 consagró un sistema en el que prima de un modo muy intenso la democracia representativa. El constituyente fue muy restrictivo en la regulación del referéndum, como demuestra el hecho de que en más de treinta años tan solo se han convocado dos a nivel nacional. Uno de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: López Rubio, Daniel
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de La Laguna (ULL)
Repositorio:RIULL. Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna
OAI Identifier:oai:riull.ull.es:915/38204
Acceso en línea:http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/38204
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Referéndum
democracia directa
reforma constitucional
participación ciudadana
consultas populares
referéndum autonómico
secesión
autodeterminación
Descripción
Sumario:La Constitución Española de 1978 consagró un sistema en el que prima de un modo muy intenso la democracia representativa. El constituyente fue muy restrictivo en la regulación del referéndum, como demuestra el hecho de que en más de treinta años tan solo se han convocado dos a nivel nacional. Uno de los principales debates abiertos en la doctrina constitucional española es el relativo a si las Comunidades Autónomas pueden, dentro de este marco constitucional, celebrar referendos en su propio ámbito territorial. Más allá del ruido político que rodea la cuestión, el presente artículo pretende razonar acerca de las vías que podrían llegar a utilizarse para este fin. Siendo conscientes de la íntima conexión del debate con el proceso soberanista catalán, se realiza también una reflexión acerca de la constitucionalidad de la eventual convocatoria de un referéndum de autodeterminación