Antecedentes comunes del derecho de retención de la prenda en el Código Civil uruguayo y en el Código Civil español

Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el caso...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bueno Delgado, Juan Antonio|||0000-0001-7095-0798
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Alcalá (UAH)
Repositorio:e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá
Idioma:español
OAI Identifier:oai:ebuah.uah.es:10017/64904
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10017/64904
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Retención de la prenda
Acreedor pignoraticio (o prendario)
Deudor pignorante (o prendario)
Créditos quirografarios
Pignus gordianum
Debitum cum re iunctum
Ius vendendi
Retentio of the pledge
Pledgee creditor
Debtor pledgee
Non-guaranteed credit
Derecho
Law
Descripción
Sumario:Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el caso de los créditos quirografarios, o sea, no garantizados. Al respecto, la regulación que sobre este aspecto se contempla en ambos códigos tiene como denominador común remoto un rescripto del Emperador romano Gordiano III (año. 239 d. C.), cuyo análisis presenta dos cuestiones fundamentales: de un lado la falta de conexión entre el crédito y la cosa retenida por el acreedor (debitum cum re iunctum); y, de otro lado, la naturaleza, en esa época, del ius vendendi del acreedor pignoraticio, es decir, la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de vender la cosa pignorada para de este modo obtener, mediante el resultado de la venta, la satisfacción directa de su crédito.