Antecedentes comunes del derecho de retención de la prenda en el Código Civil uruguayo y en el Código Civil español
Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el caso...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad de Alcalá (UAH) |
| Repositorio: | e_Buah Biblioteca Digital Universidad de Alcalá |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:ebuah.uah.es:10017/64904 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10017/64904 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Retención de la prenda Acreedor pignoraticio (o prendario) Deudor pignorante (o prendario) Créditos quirografarios Pignus gordianum Debitum cum re iunctum Ius vendendi Retentio of the pledge Pledgee creditor Debtor pledgee Non-guaranteed credit Derecho Law |
| Sumario: | Entre los abundantes puntos en común que tienen el Código Civil de la República Oriental del Uruguay y el Código Civil del Reino de España, en el presente trabajo se trata de manera particular un asunto que atañe a las relaciones crediticias, como es el derecho de retención de la prenda para el caso de los créditos quirografarios, o sea, no garantizados. Al respecto, la regulación que sobre este aspecto se contempla en ambos códigos tiene como denominador común remoto un rescripto del Emperador romano Gordiano III (año. 239 d. C.), cuyo análisis presenta dos cuestiones fundamentales: de un lado la falta de conexión entre el crédito y la cosa retenida por el acreedor (debitum cum re iunctum); y, de otro lado, la naturaleza, en esa época, del ius vendendi del acreedor pignoraticio, es decir, la facultad que tiene el acreedor pignoraticio de vender la cosa pignorada para de este modo obtener, mediante el resultado de la venta, la satisfacción directa de su crédito. |
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