La profesión de marino como profesión reglamentada: la Directiva 2019/1159 sobre el nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas y el reconocimiento mutuo de títulos

El trabajo tiene por objeto el análisis de las novedades operadas en materia de formación de las dotaciones operada mediante la Directiva2019/1159sobre el nivel mínimo de formación en las profesionesmarítimasy el reconocimiento mutuo de títulos. A tal efecto, se da cuenta de los motivos por los cual...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Fotinopoulou Basurko, Olga
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad del País Vasco
Repositorio:Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación
OAI Identifier:oai:addi.ehu.eus:10810/71087
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10810/71087
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:dotaciones
capacitación y formación de la gente de mar
reconocimiento mutuo de títulos
profesionesmarítimas
Descripción
Sumario:El trabajo tiene por objeto el análisis de las novedades operadas en materia de formación de las dotaciones operada mediante la Directiva2019/1159sobre el nivel mínimo de formación en las profesionesmarítimasy el reconocimiento mutuo de títulos. A tal efecto, se da cuenta de los motivos por los cuales las instituciones comunitarias han procedido a modificar los instrumentos que sobre esta materia ya existían con anterioridad, así como el propósito general que se persigue con la adopción de este tipo de regulaciones y que tienen que ver fundamentalmente con la protección de la seguridad marítimay de la seguridad humana a bordo, pero sobre todo también con la elevación de la competitividad de las navieras europeas. Finalmente, se aborda el impacto que esta Directiva tiene sobre nuestro derecho interno y que, como se avanza, es más bien escasa, en la medida en que por lo que a la formacióny capacitación de la gente de mar marino se refiere, nuestro país viene –con carácter general– cumpliendo sus compromisos internacionales de manera regular.